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La transmisión mediante contraprestación a un tercero de los derechos del contrato privado de compraventa de un inmueble en construcción celebrado con el promotor es una operación sujeta al Impuesto, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
La operación por la que una persona física, compradora de un inmueble en construcción, cede mediante contraprestación a un tercero los derechos del contrato privado de compraventa celebrado con el promotor, antes de la finalización y consiguiente entrega de la construcción de dicho inmueble, es una operación sujeta al ITP y AJD, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Ahora bien, si la cesión tiene lugar sin contraprestación, la operación estará sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
EL cedente no tiene la condición de propietario del inmueble, pues la adquisición de la propiedad está condicionada a la concurrencia del titulo, contrato de compraventa, que sí ha tenido lugar, y el modo o entrega del bien que, por el contrario, aún no se ha producido. En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, es sujeto pasivo del impuesto el que los adquiere; por lo tanto, será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del derecho.
Para la determinación de la base imponible, hay que atender al valor real del inmueble cuyos derechos se van a ceder, puesto que tal es el bien que obtendrá en su momento el cesionario de los derechos del contrato privado de compraventa cuando ejercite aquello
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