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Es objeto de la convocatoria la concesión de ayudas económicas, en el desarrollo de la actual política de vivienda, destinadas a propietarios de viviendas libres desocupadas para su arrendamiento.
Segunda.Beneficiarios:
Se considerarán beneficiarios los propietarios de viviendas libres desocupadas, personas físicas, que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera.
Tercera.Requisitos:
1. Que la vivienda se encontrase desocupada al menos seis meses antes de la firma del contrato de arrendamiento o de la cesión por cualquier otro título a
2. Que el propietario de la vivienda no haya sido beneficiario de ninguna subvención en los años 2004, 2005, 2006 y 2007.
3. Que la superficie útil no exceda de
4. Que la vivienda haya sido objeto de arrendamiento con posterioridad al día 1 de enero de 2006, directamente o mediante cesión por cualquier otro título a
5. Que en el supuesto que se ofrezca en arrendamiento directamente no podrá existir relación de parentesco en primer grado entre arrendador y arrendatario.
6. Que la vivienda se destine a arrendamiento por un período mínimo de cinco años. Si se extinguiese el contrato de arrendamiento, el arrendador deberá comunicar tal hecho a la Administración en el plazo máximo de treinta días naturales, debiendo, en el mismo acto, poner la vivienda a disposición de agencias o sociedades públicas que incluyan entre sus actividades el arrendamiento de viviendas o bien presentar nuevo contrato de arrendamiento.
7. Que la renta máxima anual inicial a percibir por el titular de la vivienda no exceda del 5,5 por ciento del precio máximo de la vivienda, que no podrá superar, por metro cuadrado de superficie útil, 1,80 veces el precio básico a nivel nacional vigente en el momento de la transacción, sin perjuicio del incremento adicional de precio que correspondiera por la eventual ocupación de la vivienda en el municipio singular. Si la vivienda tuviera garaje o trastero su precio no podrá exceder del 60 por ciento del precio de la vivienda por metro cuadrado de superficie útil. A estos efectos la superficie máxima computable para las viviendas será de
Cuarta.Cuantía:
La subvención tendrá una cuantía de 6.000 euros y se destinará en parte a cubrir los gastos que se ocasionen para asegurar contra posibles impagos y desperfectos, salvo los originados por el desgaste por el uso ordinario de
Quinta.Solicitud y documentación:
Para concurrir a esta convocatoria será necesario presentar solicitud de subvención dirigida al Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, utilizando para ello el modelo normalizado incluido en el anexo II. Dicha solicitud deberá de ir acompañada, con carácter general, de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante.
b) Escritura pública, o en su defecto otro documento público acreditativo de la titularidad sobre la vivienda, junto con nota simple registral.
c) Contrato de arrendamiento de fecha posterior al día 1 de enero de 2006 o acreditación documental de fecha posterior al día señalado, de la cesión por cualquier otro título a
d) Documento bancario acreditativo de la transferencia a favor del arrendador en concepto de renta de la vivienda objeto del arrendamiento, de todos los meses anteriores a aquel en que sea presentada la solicitud, en el supuesto de arrendamiento directo.
e) Justificación documental de que la vivienda objeto de subvención se encontraba desocupada al menos seis meses antes de la firma del contrato de arrendamiento, de la cesión por cualquier título a
f) Seguro contra posibles impagos y desperfectos o certificado del propietario relativo a la renuncia a dichos aseguramientos.
g) Fichero de acreedores debidamente cumplimentado.
Sexta.Presentación de solicitudes y plazo:
Las solicitudes de ayudas se presentaran en el Registro General del Principado de Asturias, sito en la c/Coronel Aranda s/n, Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El plazo de presentación finalizará el día 9 de noviembre de 2007.
El órgano instructor de la presente convocatoria pública de subvenciones será la Sección de Ayudas a la Vivienda.
A los efectos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 antes citada, puesto en relación con el 67.1 bis) del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, añadido por la Ley 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, se comunica que el plazo máximo de duración del procedimiento es de tres meses contados desde el último día del plazo de presentación de solicitudes, y que el silencio, en el supuesto caso de que se produzca, tendría carácter desestimatorio.
Séptima.Concesión:
Las solicitudes presentadas en plazo y completas con toda la documentación requerida, serán remitidas a la comisión de valoración para su estudio y posterior formulación de la propuesta de resolución de concesión y abono o denegación al Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda.
La comisión de valoración estará presidida por el Director General de Vivienda o persona en quien delegue e integrada por los siguientes miembros:
El Jefe del Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda.
Dos funcionarios designados por el Director General de Vivienda con experiencia en las materias objeto de la subvención.
Un funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, que actuará como Secretario.
Los criterios de valoración de concurrencia competitiva serán los siguientes:
a) Solicitantes que hayan cedido la vivienda por cualquier otro título a
b) Solicitantes que hayan arrendado su vivienda a través de Viviendas del Principado de Asturias, S.A (VIPASA), en el marco del convenio suscrito entre el Principado de Asturias y
c) Solicitantes que hayan arrendado su vivienda a través de otras entidades colaboradoras de
d) Solicitantes que hayan realizado arrendamiento directo.
Para la aplicación de la concurrencia competitiva se ordenarán, en cada uno de los criterios, las solicitudes en función de la superficie útil de la vivienda, de menor a mayor, comenzando a otorgarse la subvención por las de menor superficie.
La concesión y abono o denegación de la subvención se realizará mediante resolución del Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda.
Octava.Justificación y abono de la subvención:
Puesto que el beneficiario ha de aportar junto con la solicitud los documentos que acreditan la justificación del la subvención, una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al abono de la subvención.
Novena.Obligaciones de los beneficiarios:
a) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a
b) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado cuatro del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Destinar la vivienda objeto de subvención a arrendamiento por un período mínimo de cinco años.
f) Destinar íntegramente el importe de la subvención a las finalidades para las que se otorga.
g) Aportar entre el día 15 y el día 30 de enero los justificantes de las transferencias bancarias que, en concepto de renta, haya realizado el arrendatario en el año anterior, hasta transcurridos cinco años desde el inicio del contrato de arrendamiento, en el supuesto de arrendamiento directo.
Décima.Revocación y reintegro:
Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, parcialmente modificado por el Decreto 14/2000 de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
En todo caso, procederá la revocación de la subvención y el reintegro total de la cantidad percibida si la vivienda objeto de la subvención no se destina a arrendamiento por un período mínimo de cinco años, en los términos previstos en el apartado 6 base tercera de esta Resolución.
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