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En la actualidad, y derivada del Nuevo Convenio de la Construcción y de la Ley que regula la Subcontratación en el sector, surge una nueva necesidad formativa para los empresarios y trabajadores implicados de forma directa o indirecta en este sector.
Esta necesidad formativa, orientada a la mejora y competencia de los trabajadores, está estructurada en dos ciclos formativos bien diferenciados:
a) Un primer ciclo, también llamado de aula permanente con una duración de 8 horas, y de tipo general para todos los trabajadores del sector y que su realización es requisito básico para la obtención de
b) Un segundo ciclo de formación específica para cada puesto de trabajo y de una duración media de 20 horas distribuida entre teoría y práctica.
Se ha establecido como fecha límite para el cumplimiento del convenio en materia de formación el 31 de diciembre del 2011 , no obstante, la realidad que se manifiesta es que las empresas contratistas están empezando a exigir a los trabajadores del sector al menos la formación del aula permanente y la obtención de la tarjeta profesional que se tramita por la FLC.
Las mutuas de accidente de trabajo y las empresas de prevención de riesgos laborales acreditadas ante la FLC como entidades formativas pueden realizar los cursos establecidos por el convenio del sector de la construcción, y por lo tanto estar en situación de poder impartir dicha formación a sus empresarios mutualistas.
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