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Algún consuelo queda para quien sufre el robo de dinero en metálico, ya que se puede declarar en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas como pérdida patrimonial siempre que se acredite con una denuncia.
En este caso, según explica Tributos, “el consultante podrá computar una pérdida patrimonial por el importe sustraído, siempre que el robo quede suficientemente acreditado por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, correspondiendo su valoración a los órganos de gestión e inspección de
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