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Adquisición de la vivienda habitual, hasta el máximo de 9.015 euros por declaración.
Aportaciones a Cuentas de Ahorro Vivienda para la primera adquisición de la vivienda habitual, con el límite máximo de 9.015 euros por declaración y año; plazo máximo 4 años desde la primera aportación.
Si se piensa en adquirir la primera vivienda habitual en un plazo máximo de 4 años, conviene aportar a una cuenta ahorro vivienda para acogerse a la deducción del 15% sobre las cantidades aportadas, cuyo límite es igualmente de 9.015 por declaración. La cuenta ahorro vivienda consiste en un depósito bancario que tiene por finalidad constituir un capital que se destinará a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (primera vivienda).
Se puede invertir fiscalmente (por declaración) hasta un máximo de 9.015,18 euros y se obtiene una desgravación del 15%, por lo que la cantidad máxima deducible es de 1.352 euros. Además, en caso de que el contribuyente tenga una discapacidad la cuantía máxima sobre la que se puede realizar la desgravación alcanza los 12.000 euros.
Alquiler.
El propietario solo tiene que tributar por la mitad de las rentas que obtenga por el alquiler de una viviendaNo tendra que tributar por si lo alquila a jóvenes de entre 18 y 35 años y los rendimientos de estos no superan 5990,40€.
Si se tiene la intención de crear una empresa en el plazo máximo de cuatro años, realizar aportaciones a una Cuenta Ahorro Empresa hasta un máximo de 9.000 euros por declaración.
Asimismo, si se piensa crear una empresa,concretamente una sociedad limitada nueva empresa en el plazo máximo de cuatro años, con una persona al menos contratada a jornada completa, se pueden realizar aportaciones a una cuenta ahorro empresa con un máximo de 9.000 euros por declaración, aplicándose sobre la misma una deducción del 15%.
Aportaciones dinerarias a los Planes y Fondos de Pensiones.
Las aportaciones máximas permitidas son de 10.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo o de actividades profesionales o empresariales, para los menores de 50 años; y de 12.500 euros, o el 50% de los rendimientos netos del trabajo para los mayores de 50. Al reducir la base imponible general, el ahorro fiscal será como mínimo al 24% y como máximo al 43%, en función del nivel de renta.
Igualmente, si el cónyuge no tiene rentas netas del trabajo superiores a 8.000 euros, conviene hacer aportaciones a un plan de pensiones a su nombre por un máximo de 2.000 euros. Asimismo, y hasta el tercer grado de parentesco, si se tuvieran familiares con discapacidad a su cargo, se pueden hacer aportaciones a un plan a su nombre con el límite máximo de 10.000 euros por aportante y de 24.250 euros globalmente.
Acciones
En el caso de las acciones el nuevo IRPF deja claro, por un lado, que todas las ganancias (incrementos patrimoniales) derivadas de la compra-venta de acciones y participaciones en fondos de inversión adquiridas con posterioridad al 31 de diciembre de 1994 tributan al 18%, independientemente de en cuánto tiempo éstas se hayan obtenido. Por otro, se señala que si son pérdidas (independientemente también de su antigüedad) lo que se ha obtenido por estas operaciones, éstas podrán ser utilizadas para rebajar (compensar) el importe de las plusvalías logradas.
Además, en caso de que haya minusvalías, el nuevo reglamento permite que si las minusvalías fueran superiores a las plusvalías materializadas, no sólo no se pagará nada al fisco por estas últimas, sino que se gozará de un crédito fiscal durante cuatro años para seguir compensando ganancias hasta agotar el saldo de pérdidas.
Fondos de inversión
Los fondos de inversión están exentos de tributación hasta el momento de su reembolso. No hay peaje fiscal para traspasar el capital de un fondo de inversión a otro. La venta de participaciones no tributará cuando el importe obtenido de las mismas sea traspasado a otro fondo de inversión. De esta forma, se favorece la gestión activa de las inversiones por parte de los inversores.
Con el nuevo reglamento del IRPF, hasta un tope de 1.500 euros percibidos a través de dividendos no hay que pagar nada a Hacienda, pero en caso de que se supere esa cuantía, el resto tributará al 18%.
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